domingo, 3 de marzo de 2013

El Tribunal Supremo considera un accidente laboral el suicidio de un trabajador


El Tribunal Supremo ha considerado un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después sufrir episodios de “ansiedad”, que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga en el año 2007.

La Sala de lo Social ha ratificado la decisión tanto del Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla, como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad “derivan de un accidente de trabajo”.

Así, el alto tribunal ha dado la razón a la viuda del fallecido que demandó a la Mutua FREMAP, Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM), Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, que consideraban que las prestaciones derivaban de un “accidente no laboral”.

En mayo de 2007 el fallecido José Luis A.F. fue detenido por la policía cuando se disponía a secundar una huelga de trabajadores de la empresa de transportes en la que trabajaba. Aunque José Luis A.F. fue imputado por estos hechos, no fue reconocido por ningún testigo y se acabó archivando la causa penal.

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Asimismo, la empresa decidió abrirle un expediente disciplinario, que cerró en 2009 como consecuencia del archivo del procedimiento penal, que no se le pudo notificar porque ya había fallecido.

Durante el tiempo en el que se tramitaban las causas en su contra, José Luis A.F. inició un proceso de “incapacidad temporal” por un estado de ansiedad. Tanto esta dolencia, como los problemas digestivos que padecía fueron asociados por los médicos a “la situación de estrés que padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a la situación en la empresa”.

En varias ocasiones, José Luis A.F. pidió a la empresa incorporase al turno de mañana “por motivos de salud” y se le denegó al no estar “suficientemente justificada” la solicitud. En noviembre de 2008, José Luis A.F. falleció en su “propio domicilio”.

Fuente: http://www.larepublica.es/2013/02/el-tribunal-supremo-considera-un-accidente-laboral-el-suicidio-de-un-trabajador/

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