El tribunal da un plazo de tres meses a la cadena de grandes almacenes para aplicar su fallo
El Corte Inglés tiene tres meses para aplicar medidas que reduzcan la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en su plantilla, según un auto de la Audiencia Nacional que obliga así a la cadena de grandes almacenes a cumplir con una sentencia de enero de este mismo año. El auto, firmado por el presidente de la sala de lo Social de la Audiencia, advierte de que si pasa el plazo “se les impondrá los correspondientes apremios pecuniarios”.
Explica Rafael Peinado, del sindicato demandante CC OO, que el fallo, en principio, afecta a toda la plantilla de la cadena de grandes almacenes. No obstante, aclara que el colectivo afectado directamente serían, según sus cálculos, unas 25.000 mujeres, sobre todo aquellas que tienen una antigüedad superior a 10 años en la empresa.
En octubre de 2012, CC OO y UGT denunciaron ante la Audiencia Nacional a El Corte Inglés por el incumplimiento global del Plan de Igualdad de El Corte Inglés. La denuncia de UGT y CC OO también se dirigía contra las centrales Fetico y Fasga, sindicatos más representativos en el sector del comercio y mayoritarios en la firma de grandes almacenes.
La sentencia de enero, que no es firme y por tanto puede ser recurrida, solo estimó dos de los nueve incumplimientos que denunciaban UGT y CC OO. El primero se pedía que los mandos, tanto hombres como mujeres, tuvieran la misma obligación respecto a los uniformes. Es decir, que o todos y todas estuvieran obligados a llevarlos o nadie.
El segundo pedía que se aplicara lo pactado en el Plan de Igualdad referente a “analizar los complementos retributivos de las categorías de trabajo y los diferentes departamentos”. Concluía aquella sentencia que esta parte del acuerdo se había incumplido y eso “constituye una clara infracción de lo pactado, por cuanto ha retrasado de modo grave la obligación de proponer anualmente medidas para corregir las diferencias existentes”.
En mayo, CC OO y UGT recurrieron a la Audiencia al estimar que la empresa no estaba cumpliendo con la sentencia. Y en un auto emitido por el tribunal se ha aclarado que la primera parte del fallo de comienzos de año se estaba cumpliendo. No así, la segunda parte, el menos íntegramente.
Según el auto, la empresa había cumplido con la obligación de transparencia al detallar e identificar en la nómina de enero de los “conceptos retributivos”. Pero eso, a juicio del tribunal, no basta, "ya que la medida reiterada no constituye por sí misma una medida correctiva para la equiparación progresiva de las retribuciones entre hombres y mujeres”.
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