Zara ha perdido por segunda vez en los tribunales el litigio que mantiene con un grupo de trabajadoras que demandaron a esta compañía por actos contrarios a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de suplicación presentado por Zara contra la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, fechada el 6 de junio de 2012.
Fuente: Madrid Sindical nº 185.
Los hechos se remontan al mes de marzo de 2011, cuando la sección sindical de CCOO Zara presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que meses más tarde levantó acto de infracción, con dos sanciones muy graves y una grave, contra la empresa por supuestos actos contra el respeto a la intimidad y a la dignidad de las trabajadoras, y por infracción de las normas de igualdad entre hombres y mujeres y de conciliación de la vida laboral y familiar.
Las afectadas –un total de trece- prestaban sus servicios en distintos establecimientos de la Comunidad de Madrid y de Guadalajara, y anunciaron a la empresa, en distintos periodos y fechas, su intención de acogerse a su derecho a la reducción de la jornada laboral por cuidado de hijo menor.
La empresa, sin embargo, pese a haberse comprometido en el año 2008 a hacer posible la conciliación de la vida laboral y familiar de la plantilla, lo que tuvo reflejo en un protocolo de actuación, decidió no facilitar el acceso a este derecho a las empleadas, bien amenazándolas con traslados de centro (incluso a otra Comunidad Autónoma), bien con quitarles pluses económicos, bien con rebajarles sus funciones. En otros casos se condicionó el acceso a la reducción de jornada al cumplimiento de requisitos como que facilitaran documentos tales como copia del libro de familia o certificado del horario de trabajo del marido.
Se da la circunstancia de que en otros centros distintos a los de las trabajadoras afectadas no se planteó ningún problema a las empleadas que solicitaron la reducción de jornada.
Además, a mediados de noviembre de 2011, las delegadas de prevención de CCOO informaron a la plantilla de la instalación de cámaras de seguridad en las tiendas desde finales del año 2010 sin que se informara a las trabajadoras de este hecho ni del objetivo de la instalación de dichas cámaras.
La sentencia inicial condenatoria establecía asimismo que continuara el expediente sancionador a Zara, que había quedado suspendido a la espera del fallo judicial. Cuando éste se produjo fue recurrido por la empresa, recurso que a su vez fue impugnado por la representación sindical y por la Comunidad de Madrid.
Causas organizativas sin justificar
Llegado el caso nuevamente a juicio, la Sala de lo Social del TSJM ha dictaminado que «no constan hechos de los que deducir causas organizativas» por los que la empresa pudiera limitar el derecho de reducción de jornada de las trabajadoras que lo solicitaron ni que justificaran que tal derecho se reconociera a unas empleadas y no a otras, ni tampoco para que se amenazara a las trabajadoras con su traslado de centro en caso de mantener su propuesta de reducción de jornada.
Según el fallo, los hechos denunciados por las trabajadoras «suponen la constatación de una conducta discriminatoria de la empresa», que fue requerida para modificarla, algo que no hizo, persistiendo así en este trato discriminatorio a quienes redujeron su jornada por guarda legal. Por tanto, el TSJM desestima el recurso de suplicación presentado por Zara, confirmando la sentencia inicial y condenando a la empresa del grupo Inditex al pago de 500 euros a cada de una de las demandantes para el pago de sus abogados.
Fuente: http://www.fecoht.ccoo.es/fecoht/Inicio:551274--Ratificada_la_condena_a_Zara_por_actos_contra_la_intimidad_y_la_dignidad_de_sus_trabajadoras
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