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RESOLUCIÓN DIRIGIDA AL CONGRESO DE LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE
ALCAMPO
Reconociendo
lo difícil del momento económico, político y social, con una derecha política
legitimada en las urnas y con una capacidad de movilización muy debilitada, manifestamos
que el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 es
un grave error, tanto por el contenido como por la ausencia de participación de
los delegados y delegadas en la toma de decisiones. En época de bonanza
firmábamos los AINC (Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva), que
suponían el mantenimiento del poder adquisitivo, porque se afirmaba que
moderando la subida de los salarios se crearía empleo, eso sí, pedíamos que los
salarios más bajos crecieran por encima del IPC. Pues bien, esa fórmula, la de
cambiar empleo por salario, se ha mostrado errónea, como demuestra la importante
pérdida de puestos de trabajo que desde el comienzo de la crisis se ha
producido. Además, en el último año, hubo que judicializar las revisiones
salariales porque numerosas patronales se negaban a cumplir lo pactado (la
revisión salarial), y ahora incluso se pactan subidas que significarán la
pérdida de poder adquisitivo de los salarios.
Los AINC han
supuesto un periodo de desmovilización que solo se rompió con la Huelga del 29
S para posteriormente firmar el acuerdo de pensiones, y ahora firmamos este otro
Acuerdo que, a pesar de no ser de obligado cumplimiento, condiciona la
negociación colectiva en un contexto de 5 millones de parados y con una
patronal en el monte. Este II Acuerdo supone un giro en la política sindical y
un distanciamiento entre lo que se dice y lo que se hace: en el Manifiesto
Público del 25 de Mayo de 2011 se decía que para ello era preciso: 1) forzar un
cambio en la orientación de las políticas europeas; 2) promover una reforma
fiscal; 3) reformar el sistema financiero; y 4) establecer mecanismos de
control de los precios “que tenían que ser compatibles con el mantenimiento
del poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras”.
En el Acuerdo
se concretan todos los sacrificios de los trabajadores, mientras los de los empresarios
quedan en meras declaraciones de intenciones. En concreto, ¿cómo nos afecta?
1º) En materia
salarial supone un duro recorte en los ingresos de los trabajadores, puesto que
sobre unos salarios ya recortados se pactan máximos del 0.5 para el primer año
y 0.6 el segundo y tercero, cambiando una revisión vinculada al IPC por una
“llamada cláusula de actualización”, que incluyen el IPC armonizado de la zona
euro y el precio internacional del petróleo. Además potencia los salarios
variables, mientras no se fijan mecanismos de limitación de los beneficios.
2º) En cuanto
a la flexibilidad interna, la distribución irregular de la jornada se convierte
en la norma, se recomienda que el empresario disponga del 10% de la jornada anual
ordinaria para distribuir irregularmente y de una bolsa de cinco días para
alterar el calendario laboral. Mientras tanto no se concreta cómo se va a
garantizar la conciliación de la jornada laboral, máxime cuando su intención es
tenernos disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año. 3º)
Respecto a la movilidad funcional, se llama a cambiar los sistemas de
clasificación profesional basados en categorías por aquellos formados por
grupos profesionales. Es decir, se garantiza la polivalencia para poder hacer
lo mismo con menos personas y todo esto sin reparto del aumento de la
productividad. Sumado a todo ello, se garantiza la inaplicación de las
condiciones pactadas si los empresarios alegan causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Para terminar, es importante enfatizar la
discrepancia existente entre el sentir de la mayoría de delegados/as y los
escasos 13 votos en contra que obtuvo la oposición al Acuerdo en el Consejo
Confederal. Asimismo, reiteramos nuestra convicción de que este Acuerdo, lejos de
generar empleo, precarizará el ya existente y por último, a sabiendas de que es
un Acuerdo obligacional y no normativo, dificultará enormemente el avance en la
negociación de los convenios y por extensión de las condiciones de trabajo.
Madrid, 10 de febrero de 2012
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